La Corte Suprema de Chile ha confirmado la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta del 14 de septiembre de 2023, que rechazó el recurso de protección presentado por Democracia Viva. Este recurso buscaba poner fin al convenio entre la fundación y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda de Antofagasta.
La entidad fundada por Daniel Andrade, exmilitante de Revolución Democrática y expareja de la diputada Catalina Pérez, acusaba "ilegalidad y arbitrariedad" en la acción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) al dar por terminados los millonarios convenios entre la fundación y la repartición estatal.
La decisión de la Corte Suprema fue adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Adelita Ravanales, Mario Carroza, Jean Pierre Matus y la ministra suplente Dobra Lusic.
El fallo de la Corte Suprema fue escueto, simplemente señalando que se confirma la sentencia apelada. La corte de Apelaciones de Antofagasta había sostenido que no se había acreditado la existencia de un derecho indubitado y que no se configuraba un acto ilegal y arbitrario, por lo que correspondía rechazar el recurso. El tribunal de alzada consideró que el Minvu actuó dentro de sus atribuciones, ya que el convenio autorizaba poner término anticipado al contrato.
En su apelación, Democracia Viva hizo hincapié en la necesidad de que un acto administrativo sea emitido conforme a un debido proceso administrativo, acusando que no fueron notificados de los antecedentes técnicos que fundamentaron el acto que puso fin a los convenios por $426 millones para proyectos de mejoras en campamentos de la región nortina.
Además, aseguraban que resultaba arbitrario y discrecional fundamentar los incumplimientos alegados en documentos emitidos por la misma autoridad administrativa que dicta el acto de resolución o sancionatorio.
A fines de junio, Daniel Andrade solicitó al Minvu poner término anticipado a los contratos y la Seremi del Minvu de Antofagasta solicitó la restitución de $391.768.516, luego de poner fin a la relación acordada entre ambas partes mediante una resolución. En dicha resolución se ponía término al convenio y se ordenaba la restitución de los fondos y la liquidación del contrato.
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