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Lo anterior con el objeto de que las personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) sean beneficiados con atención preferente en aquellos Servicios del Estado que presten atención a público, pues si bien existe un enfoque hacia la igualdad de oportunidades, a juicio del legislador “la realidad de los servicios no permite lograr a cabalidad este objetivo en la atención a personas con discapacidad, siendo necesario que se les otorgue preferencia”.
Para el representante del Distrito 26 “es deber del Estado establecer los mecanismos necesarios para que las personas puedan realizarse individualmente, logrando su máximo desarrollo sin que existan impedimentos para alcanzar sus objetivos, siempre que estos se encuentren dentro de los límites aceptados por nuestra Constitución Política de la República”.
“En este sentido”, continuó Bórquez, “es menester que nuestro ordenamiento jurídico posibilite el desarrollo personal y la plena inclusión social de todos los individuos, independiente de su discapacidad”.
Sin ir más lejos, Bórquez explicó que es “necesario que el derecho a la atención preferente establecido en materia de salud para las personas con discapacidad sea extendido a todos los servicios del Estado cuyas funciones involucren la atención a público”.
“Si bien es posible verificar que se ha avanzado significativamente en materia de inclusión de personas con discapacidad, falta que se implementen medidas tendientes a facilitar la experiencia que tienes estas personas cuando asisten a un servicio público para ser atendidos por distintas necesidades”, subrayó el parlamentario.
Por último, Bórquez indicó que el país “necesita avanzar en medidas que promuevan la accesibilidad universal, pero mientras esto no se concrete, la visión del Estado debe estar enfocada en mejorar la atención que las personas con discapacidad tienen cuando asisten a organismos estatales que atienden a público, y por el momento, esto sólo puede lograrse plenamente si nuestra legislación los respalda con atención preferente”.
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